Mostrar el registro sencillo del ítem

dc.contributor.authorIsler, Erika
dc.date.accessioned2023-07-25T21:25:01Z
dc.date.available2023-07-25T21:25:01Z
dc.date.issued2022-06
dc.identifier.issn2386-4567
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12728/10273
dc.description.abstractEl presente trabajo niega que el deber del asegurador de proporcionar un dispositivo de seguridad GPS en los seguros para vehículos motorizados, tenga un carácter de subsidiario. Al contrario, se defiende el carácter autónomo y primario de tal imperativo, por lo que no se exige el requerimiento del consumidor para que se active. Adicionalmente, el deber de entrega rige para todo tipo de vehículos motorizados y con independencia de si el contrato se celebró antes o después de la entrada en vigencia de la ley que incorporó el deber al ordenamiento jurídico chileno.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.subjectConsumidor; seguro; seguridad; robo de vehículos.es_ES
dc.titleEl deber de proporcionar dispositivos GPS en el contrato de seguro para vehículos motorizados en el ordenamiento jurídico chilenoes_ES
dc.typeArticlees_ES


Ficheros en el ítem

Thumbnail

Este ítem aparece en la(s) siguiente(s) colección(ones)

Mostrar el registro sencillo del ítem