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dc.contributor.authorBarcia Lehmann, Rodrigo
dc.date.accessioned2022-10-27T13:58:55Z
dc.date.available2022-10-27T13:58:55Z
dc.date.issued2019
dc.identifier10.22201/iij.24484873e.2019.154.14136
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12728/10172
dc.description.abstractEl presente articulo justifica la custodia compartida, aun con oposición de uno de los padres, como régimen legal supletorio preferente, pero sobre todo como régimen especifico dentro de un sistema de custodia indistinta. La custodia compartida se sustenta en los derechos fundamentales de los NNA principios del interés superior y corresónsabilidad, pero especialmente en estudios empíricos.es_ES
dc.description.sponsorshipForma parte de la investigación titulada: "Facultades y deberes del padre no custodio", Proyecto Fondecyt, núm. 1150454, 2015-2016, que tiene al autor como investigador responsable y al doctor Gonzalo Ruz como coinvestigador, además, es la segunda parte de un trabajo publicado en el numero anterior de esta revista.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.publisherBoletín Mexicano de Derecho Comparadoes_ES
dc.subjectcustodia y cuidado personal compartido, corresponsabilidad de los padres, igualdad de los padres, interés superior del niño.es_ES
dc.titleLas dos formas de custodia compartida en caso de que los padres no esten de acuerdo segunda partees_ES
dc.typeArticlees_ES


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